Como todos los años, el informe Special 301 de
Estados, instala una discusión a ratos incómoda para Chile: la supuesta
debilidad de nuestro sistema de propiedad intelectual.
Este 2026 no fue la
excepción. Seguimos siendo parte de la “Priority Watch List”, junto a países
como China, India o Rusia. Así, nos
volvemos a preguntar por qué y en qué medida debemos realmente preocuparnos.
Sabemos
que este diagnóstico estadounidense no es nuevo. Y sabemos también que apunta a
problemas estructurales en la implementación del Tratado de Libre Comercio
entre Chile y Estados Unidos, vigente hace más de veinte años.
Entre ellos, la
falta de mecanismos efectivos contra la piratería digital, debilidades en la
responsabilidad de los proveedores de internet y una preocupante caída en la
persecución penal de infracciones a derechos de autor. En abstracto, son
críticas entendibles. Sin embargo, en concreto, el análisis exige mayor
sofisticación.
Primero,
porque el informe no es un instrumento neutral. Es una herramienta de política
comercial de Estados Unidos.
Su estándar no es simplemente la protección de la
propiedad intelectual, sino el grado de alineamiento con el modelo regulatorio
estadounidense, lo que explica, por ejemplo, la insistencia en materias como
las medidas tecnológicas de protección o la ratificación de UPOV 1991, que
responden a intereses sectoriales muy específicos.
Por
otro lado, Chile enfrenta hoy una tensión regulatoria más profunda: cómo
equilibrar la protección de los titulares de derechos con el desarrollo de una
economía basada en datos y tecnología.
Tensión que se ha hecho evidente en el
debate reciente sobre la posibilidad de utilizar obras protegidas sin
autorización para fines de minería de datos, como parte de proyectos
legislativos en curso. Lo que está en juego no es solo la propiedad
intelectual, sino el modelo de innovación que el país quiere adoptar.
Tercero,
porque el verdadero problema chileno no parece estar en la ley, sino en su
aplicación. La reducción significativa en la persecución penal de infracciones
sugiere una debilidad institucional más que normativa. Y aquí está el punto
clave: no se trata de legislar más, sino de hacer cumplir mejor lo que ya
existe.
A
diferencia de otros países de la región, Chile cuenta con un marco jurídico
relativamente robusto y una tradición de cumplimiento de estándares
internacionales. Sin embargo, enfrenta dificultades en observancia,
coordinación institucional y adaptación a los desafíos del entorno digital.
En
este contexto, la inclusión en esta lista de vigilancia prioritaria debería
leerse menos como una sanción y más como una señal. No necesariamente de
atraso, sino de desalineación en un escenario global donde la propiedad
intelectual se ha convertido en un instrumento estratégico.
La
discusión, entonces, no es si Chile debe “salir de la lista”, sino más bien, si
queremos seguir importando estándares regulatorios o construir un modelo
propio, coherente con nuestras capacidades, prioridades y desafíos
tecnológicos. Porque en propiedad intelectual, lo relevante es definir qué tipo
de economía queremos proteger y promover en el largo plazo.
Por
Agustina Davis Komlos, académica de Derecho de la Universidad Andrés Bello
(UNAB).

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