julio 14, 2026

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El C3A de Córdoba convoca sus residencias artísticas 2026

Residencias artísticas 2026 – 2027. C3A Andalucía

El Centro de Creación Contemporánea de Andalucía. C3A, dependiente de la Consejería de Cultura y Deporte, ha abierto la convocatoria de sus residencias artísticas para el ejercicio 2026-2027.

Este programa de ayudas está dirigido a artistas andaluces, nacionales y extranjeros que tendrán la oportunidad de desarrollar sus propuestas creativas en el C3A. Las residencias serán de carácter creativo, investigador e innovador en cualquiera de las áreas vinculadas a la creación y el arte contemporáneo en todas sus disciplinas.

BASES

REQUISITOS:
Podrán solicitar las residencias las personas físicas, asociaciones y demás personas jurídicas sin ánimo de lucro, legalmente constituidas.

El número máximo de residencias a solicitar será de uno, ya sea individual o colectiva. Las residencias solicitadas por una persona jurídica se consideraran individuales, no pudiendo los integrantes de la misma, así como los integrantes de una residencia colectiva, presentar otra solicitud distinta como persona física o para una residencia individual respectivamente.

No se podrá obtener la condición de persona o entidad beneficiaria cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y acciones ilegales o delitos urbanísticos.
Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarada en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujeta a intervención judicial o haber sido inhabilitada conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
Haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
Estar incursa la persona física, las personas administradoras de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa andaluza que regule estas materias.
No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. Se considerará que se encuentra al corriente cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.
Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, u otras leyes que así lo establezcan.
Tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, de promoción de la igualdad de género en Andalucía, las personas físicas o jurídicas condenadas por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, durante un plazo de cinco años desde la fecha de la condena por sentencia firme, así como las personas físicas o jurídicas que, mediante resolución administrativa firme, sean objeto de las sanciones accesorias previstas en la letra a) de los apartados 2 y 3 del artículo 80 de dicha Ley 12/2007, de 26 de noviembre.

CONDICIONES DE LAS RESIDENCIAS:
Cada residencia subvencionada contará con una persona responsable de la misma, que ejercerá las funciones de seguimiento del desarrollo de la residencia, apoyo de la persona residente e informe final del cumplimiento de la residencia. Será nombrada por la persona titular de la dirección del Centro Andaluz de Arte Contemporánea, entre personas expertas en arte y creación contemporáneas que podrán o no tener una relación laboral con el CAAC. En el caso de no tener dicha relación laboral se podrá concertar con estas personas una relación contractual de servicios.

Las residencias subvencionadas deberán iniciarse en el año en el que se publique la convocatoria o en el año inmediatamente posterior, si la resolución de subvención se hubiere dictado con posterioridad.

DURACIÓN:
Las residencias tendrán una duración de entre tres y seis meses.

ENVÍO DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN:
Las solicitudes se presentarán ajustándose a los modelos normalizados que se aprueben y publiquen con la convocatoria. El formulario de solicitud se podrá obtener en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía, en las direcciones electrónicas http://www.caac.es y http://www.c3a.es y en la sede del Centro de Creación Contemporánea de Andalucía en Córdoba.

La solicitud irá dirigida a la persona titular de la Dirección del CAAC.

Deberá aportarse, junto con el formulario de solicitud, la siguiente documentación relativa a la actividad para la que se solicita la subvención:
Personas físicas:
DNI, NIE o documento oficial acreditativo de las personas extranjeras residentes en España, de la persona solicitante o, en su caso, su representante, siempre que hubiera manifestado su oposición expresa a que sea recabado por el órgano gestor. De no hacer constar la oposición expresa, la consulta de los datos de identificación de personas físicas se realizará a través del Sistema de Verificación de datos de identidad.
Certificado bancario acreditativo de la cuenta corriente cuya titularidad debe corresponder a la persona solicitante.

Personas jurídicas:
Documentación acreditativa de la representación legal de la entidad solicitante, así como de la vigencia de dicho nombramiento a la fecha de la solicitud de la subvención.
Acreditación de la inscripción de la entidad en el Registro de Asociaciones o en su caso, en el registro oficial que corresponda a la naturaleza de la entidad.
Certificado bancario acreditativo de la cuenta corriente cuya titularidad ha de corresponder a la entidad solicitante.
En su caso, certificado de estar dado de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas (IAE). En el caso de que la entidad sin ánimo de lucro esté exenta del impuesto, deberá aportar declaración indicando la exención y la causa o causas que la justifican haciendo referencia a la norma que regula dicha exención.
En caso de que en el proyecto de residencia se utilicen obras o creaciones preexistentes al mismo, la persona o entidad solicitante deberá acreditar que es titular o cesionaria de los derechos de propiedad intelectual sobre dichas obras o creaciones.
Memoria donde conste una descripción detallada de la residencia para la que solicita la ayuda, con indicación de objetivos, acciones a desarrollar y método de trabajo, así como calendario, programa y fecha estimativa de realización y una memoria técnica en la que figuren de manera detallada y completa las necesidades para la producción de la residencia, incluyendo el presupuesto y, en su caso, el plan de financiación necesarios para llevarla a cabo.
Un análisis justificado de la incidencia que en el proyecto de residencia tienen todos y cada uno de los criterios de valoración recogidos, acompañado de curriculum vitae, de la persona o personas, en su caso, que vayan a realizar el proyecto de residencia artística, dossier con historial de los trabajos y actividades realizadas en materia de experimentación artística, en el que se incluirá una explicación conceptual de los trabajos realizados e imágenes de las obras ya producidas y, en su caso, toda la documentación auxiliar que se considere oportuna.

Las solicitudes, que deberán ajustarse al modelo que acompañe a la convocatoria, se presentarán:
Cuando el solicitante sea una persona jurídica, o alguna de las personas físicas comprendidas en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, obligatoriamente en el Registro Electrónico de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica: residencias.c3a@juntadeandalucia.es.
Cuando el solicitante sea cualquier otra persona física, en cualquiera de los lugares y registros que se contemplan en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

PLAZO DE INSCRIPCIÓN:
Del 14 de julio al 13 de agosto de 2026, a las 23:59 horas.

DOTACIÓN:
El importe máximo de la subvención que se conceda será de 7.000 euros por residencia.

Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, se efectúen durante su periodo de ejecución y estén referidos a alguno de los siguientes conceptos:
Honorarios de la persona o entidad beneficiaria, por cuantía no superior al 50% del importe total de la subvención, en concepto de compensación por el tiempo dedicado al proyecto durante el periodo de duración de la residencia.
Adquisición de material y alquiler de equipos necesarios para la ejecución de la residencia.
Adecuación del espacio cuando no altere la estructura o dimensión del estudio y previa conformidad del Centro de Creación Contemporánea de Andalucía.
Contratación por la persona o entidad beneficiaria del personal técnico y de servicios de apoyo (pintores, carpinteros, electricistas, etc.).
Gastos de viajes y alojamiento de la persona beneficiaria durante el período de residencia. Para los gastos de desplazamiento y transporte, se admitirán los billetes en clase turista; para los gastos de alojamiento y para los de manutención, se estará a los límites establecidos en el Anexo II y Anexo III del Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía. En el supuesto de que el desplazamiento o transporte se efectúe mediante el uso de medios de locomoción propios, se estará a los límites que se establecen para ello en el citado Anexo II del Decreto 54/1989, de 21 de marzo.
Los gastos de suscripción de póliza de seguro de accidentes en el período de la residencia.

CRITERIOS DE VALORACIÓN:
Las solicitudes serán evaluadas, hasta un máximo de 100 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios de valoración, conforme al orden decreciente de importancia y ponderación que se señala a continuación:

Proyecto concreto de residencia. Hasta 60 puntos.
Para la valoración del proyecto se tendrán en cuenta las siguientes cuestiones:
Innovación y aportación a la creación y al arte contemporáneo. Hasta 35 puntos.
Incursión en nuevas estrategias estéticas y conceptuales de la pintura, la instalación, la escultura y la fotografía. Hasta 15 puntos.
Utilización de nuevos lenguajes contemporáneos incluyendo, entre otros, performance, arte sonoro, nuevos medios, arte digital e imagen en movimiento. Hasta 15 puntos.
Uso en la residencia de nuevas tecnologías para el desarrollo o difusión del proyecto, tales como nuevas tecnologías audiovisuales, digitales o de las redes sociales. Hasta 5 puntos.

La vinculación del proyecto de residencia con la realidad cultural y social de Andalucía. Se valorará que el proceso creativo del proyecto se centre en la investigación de cuestiones relacionadas con dicha realidad, así como la claridad y comprensión que de la misma se haga en la obra resultante. Hasta 20 puntos.

La vinculación del proyecto a la promoción de la igualdad de género en todas sus manifestaciones. Hasta 5 puntos.

Perfil artístico del solicitante, valorando como tal, en el caso de las personas jurídicas, las características de las personas físicas que trabajen a su cargo y para la realización de la actividad subvencionada, que deberán designarse de forma expresa. Hasta 40 puntos.
Para la valoración de este perfil se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
Trayectoria artística del solicitante. Hasta 35 puntos.
Currículum vitae: Hasta 5 puntos.

En caso de empate en las puntuaciones totales, serán preferentes las solicitudes de subvenciones en que haya mayor presencia de mujeres entre las personas físicas directamente participantes en la actividad, o en los que la temática de la actividad esté relacionada con la mujer. De persistir el empate, los que hayan obtenido mayor puntuación en los criterios artísticos y técnicos por orden decreciente de importancia.

En todo caso, la comisión de valoración podrá no otorgar puntuación a aquellas solicitudes que, a su juicio, no reúnan unos mínimos de calidad artística, previa memoria donde quede justificada dicha decisión.

 

PARA MÁS INFORMACIÓN:
www.c3a.es

 

 

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